Convocatoria para integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado

El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 93 fracciones IV y XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 18 párrafo cuarto de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y 22 del Reglamento Interior del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, expide la siguiente:
 
CONVOCATORIA PÚBLICA
 

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A las y los interesados (as) en participar en la conformación de las ternas para la designación de Comisionados (as) integrantes del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, conforme a las siguientes:
 
BASES
 
PRIMERA. Por conducto de las universidades públicas del Estado; organizaciones no gubernamentales, representando a colectivos de víctimas, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años; y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; podrán participar las y los ciudadanos (as) que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 19 de la Ley de Víctimas y 28 del Reglamento Interior del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, que son:
 
I. Ser ciudadano (a) mexicano (a).
II. Tener su residencia en la Entidad.
III. No haber sido condenado (a) por la comisión de un delito doloso, ni inhabilitado (a) como servidor (a) público (a).
IV. Contar con la especialidad en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o perfiles equivalentes para candidatos (as) que pretendan ser propuestos (as) por las universidades públicas;
V. Acreditar, por los medios de que disponga, actividad en atención a víctimas para las y los que aspiren ser propuestos (as) para obtener el cargo de Comisionados (as) por parte de organizaciones no gubernamentales o por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
VI. Haberse desempeñado de manera destacada en actividades profesionales, de servicio público, en organizaciones de la sociedad civil o académicas relacionadas en materia de víctimas, y
VII. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a la designación.
 
A las y los aspirantes que pretendan obtener el cargo de Comisionados (as), en lo referente a la fracción V de la presente Base, les será dispensado el requisito relativo a acreditar la experiencia requerida en materia de víctimas a que se refiere la fracción VI por tratarse de actividades de la misma naturaleza.
 
 
SEGUNDA.- Las universidades públicas de la Entidad, las organizaciones no gubernamentales, representando a colectivos de víctimas con actividad acreditada en la materia y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberán realizar las acciones que estimen conducentes para la debida difusión de la presente Convocatoria, mediante tableros y estrados, así como en sitios públicos o de interés, donde converjan posibles interesados en ocupar el cargo de Comisionado (a).
 
 
TERCERA.- Las y los aspirantes deberán inscribirse directamente en las universidades públicas de la Entidad, las organizaciones no gubernamentales o la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, según sea el caso, proporcionar correo electrónico y exhibir la siguiente documentación, la cual será entregada en las instalaciones que para tal efecto señalen dichas instancias:
 
- Acta de nacimiento;
- Carta de residencia, expedida por la autoridad municipal que corresponda;
- Comprobante de domicilio (servicio de luz, agua o teléfono residencial);
Identificación oficial (credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional);
- Certificado de antecedentes penales, expedido por la Fiscalía General del Estado;
- Semblanza curricular con firma autógrafa;
- Declaración, bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, de que no ha ocupado un cargo público ni desempeñado cargo de dirección nacional o estatal de algún partido político, dentro de los dos años previos a la posible designación;
- Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo del Estado;
- Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que conoce el contenido de la Ley de Víctimas y del Reglamento Interno del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua; la manifestación expresa del interés y motivos por los cuales pretende adquirir el cargo de Comisionado (a); así como la aceptación de someterse al procedimiento de selección y designación del mismo; y
- El documento con el que, en su caso, acredite su especialidad en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes;
 
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia y, para los mencionados en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X se resguardará únicamente la copia previo cotejo que se haga con su original con la finalidad de verificar la autenticidad de los mismos y una vez realizado esto, serán devueltos los documentos originales al titular de los mismos.
 
La documentación deberá presentarse sin que la fecha de expedición exceda de un año, salvo para el caso del comprobante de domicilio el cual no deberá rebasar los tres meses contados a partir de su expedición.
 
 
CUARTA.- Las universidades públicas de la Entidad, organizaciones no gubernamentales, representando a colectivos de víctimas con actividad acreditada en la materia y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, desarrollarán las acciones y mecanismos de que dispongan a efecto de establecer la forma y los tiempos en que deberán llevarse a cabo sus procesos internos de selección, siempre y cuando las listas de aspirantes propuestos, acompañadas de la documentación solicitada, sean enviadas al Ejecutivo Estatal en un término no mayor a diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, es decir, a más tardar el 26 de noviembre de 2016.
 
La recepción de las propuestas se realizará ante la Secretaría General de Gobierno, ubicada en Palacio de Gobierno, sito en Calle Aldama número 901, Colonia Centro en la Ciudad de Chihuahua, en un horario de las 9:00 a las 16:00 horas.
 
Una vez fenecido el plazo mencionado se decretará el cierre del registro y no se recibirán más propuestas.
 
 
QUINTA.- La Secretaría General de Gobierno como instancia responsable de organizar, vigilar y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, realizará las previsiones conducentes conforme a lo dispuesto en el marco legal aplicable y publicará en la página electrónica del Gobierno del Estado el listado de las personas propuestas que hayan sido registradas, para posteriormente, iniciar con el procedimiento de revisión de las mismas y de la documentación que les fue anexada.
 
En caso de que se advierta la falta de alguno de los requisitos o la deficiencia en su presentación, ya sea de forma total o parcial, el Ejecutivo Estatal informará de inmediato a quien lo haya propuesto, haciendo del conocimiento también a la persona aspirante a través de correo electrónico registrado, a efecto de que se brinde cumplimiento a la prevención, en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que se notifique la omisión o deficiencia.
 
La o el aspirante, una vez notificado (a), exhibirá ante la instancia correspondiente la documentación solicitada dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, para su remisión inmediata al Ejecutivo.
 
En caso de que la o el aspirante debidamente notificado omita dar respuesta en tiempo y forma, el Ejecutivo Estatal desechará de plano la propuesta efectuada a su favor, informando de tales hechos a la instancia proponente.
 
 
SEXTA.- De conformidad con lo establecido el artículo 18 de la Ley de Víctimas y 41 del Reglamento Interno del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, deberá enviar al Congreso del Estado tres propuestas por cada Comisionado (a) a elegir: dos Comisionados (as) propuestos (as) por las universidades públicas y dos Comisionados (as) propuestos (as) por organizaciones no gubernamentales o por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a más tardar el 9 de diciembre de 2016.
 
 
SÉPTIMA. En caso de que no se registren aspirantes por parte de las universidades públicas, las organizaciones no gubernamentales o por la Comisión Estatal de Derechos Humanos o que el número de ellos sea insuficiente para que el Ejecutivo se encuentre en aptitud de integrar las tres propuestas por cada Comisionado (a) a elegir, o bien, que de las propuestas registradas, éstas no reúnan los requisitos de elegibilidad correspondientes para su integración de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas y el Reglamento Interno del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el Gobernador del Estado comunicará al Congreso Estatal la imposibilidad para la conformación de las mismas y publicará una nueva convocatoria pública en el Periódico Oficial, en la que serán reducidos los plazos, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Interno referido.
 
 
OCTAVA. Una vez que se obtenga el resto de las propuestas necesarias para su remisión al Congreso del Estado, se continuará con el proceso de selección establecido en el Reglamento Interior del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, respetándose el derecho de participación de las personas que cumplieron con los requisitos establecidos tanto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, en el Reglamento Interior del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la presente convocatoria; notificándoseles a dichas personas al respecto.
 
 
NOVENA. El Congreso del Estado conformará una Comisión Plural integrada por los Presidentes de las Comisiones Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, misma que fungirá como instancia responsable de recibir las propuestas así como de encabezar el proceso para la selección de las y los Comisionados (as).
 
El Congreso elegirá a cada Comisionado (a) por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las y los diputados (as) presentes de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley y emitirá la resolución en la que se designe a las y los Comisionados (as), sujetándose al procedimiento dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua.
 
DÉCIMA. En la elección de las y los Comisionados (as) se garantizará el respeto a los principios contenidos en la Ley General, Ley local de la materia y en el Reglamento Interior del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.
 
Asimismo, se procurará la representación de las diversas regiones geográficas de la entidad, en todas las fases del procedimiento.
 
 
DÉCIMA PRIMERA. Para efectos de la presente convocatoria, las y los cuatro Comisionados (as) durarán en el cargo tres años, pudiendo ser designados (as) por un período más.
 
DÉCIMA SEGUNDA. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Secretaría General de Gobierno, garantizando el respeto a los principios contenidos en la Ley de Víctimas y en el Reglamento Interno del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua.
 
 
Chihuahua, Chihuahua, a los dieciséis días del mes del noviembre del año dos mil dieciséis.