Realiza la STPS 345 inspecciones a centros laborales durante la emergencia sanitaria

Aclara que la autoridad laboral estatal vigila el estricto cumplimento de los acuerdos sanitarios, por lo que queda sin sustento el amparo promovido por un particular para el cierre de empresas

Martes 28 Abril 2020
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno del Estado, informó que a través de la Inspección del Trabajo ha realizado 345 visitas de vigilancia para requerimiento de información e inspecciones extraordinarias a centros de trabajo, exhortando al cierre de aquellos con actividades no esenciales y supervisión de las medidas de prevención que aseguran la salud de las personas trabajadoras en empresas permitidas.

Informó también que el pasado 11 de abril atendió el amparo número 527/2020-IV promovido por un particular, a través del cual se reclaman supuestas omisiones para establecer las medidas de protección y seguridad, así como la suspensión de labores no esenciales ante el COVID-19.

Como parte de la respuesta al Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, la dependencia estatal solicitó el sobreseimiento del juicio, dejando claro que se ha cumplido cabalmente con su deber y actuando además con estricto apego al marco normativo que rige su función.

Aclaró que la resolución temporal dictada por el citado Juzgado ante el amparo, no contiene la orden de cerrar ningún centro de trabajo; la resolución ratifica las facultades que tiene la autoridad estatal para que, en auxilio de la autoridad federal, visite los establecimientos que continúan en operación, identificando si sus labores son actividades esenciales, y en su caso, se cumplan las medidas establecidas por la Secretaría de Salud.

En torno a la resolución del amparo, la STPS hizo las siguientes precisiones:
1. El 31 de marzo, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó el acuerdo por el que se establecen las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, a través del cual se ordenó de forma inmediata la suspensión temporal de actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. Para ello, el acuerdo señaló expresamente un listado de actividades esenciales que son las únicas que las autoridades sanitarias disponen para continuar en operación.

2. La calificación de actividad esencial es auto declarativa, correspondiendo a cada centro de trabajo evaluar por su proceso y productos, la aplicabilidad de la suspensión temporal de labores o la continuidad de sus actividades para proveer lo necesario en el combate a la pandemia. En este caso, deben seguirse las medidas de protección y aislamiento decretadas por la autoridad.

3. Mediante el acuerdo número 64/2020 del C. Gobernador del Estado, se reafirman las facultades de actuación de la STPS, en el ámbito de sus atribuciones y facultades.

La Secretaría puntualizó que las y los inspectores del Trabajo continúan realizando dichas visitas en todo el estado; el personal acude debidamente identificado y con el equipo y material de seguridad recomendado para la protección de su salud durante el desempeño de sus actividades.

Reiteró que la autoridad seguirá vigilante del estricto cumplimiento de todas las medidas de higiene derivadas de los distintos acuerdos emitidos, la cuales tienen como prioridad proteger la vida y salud de todas y todos los chihuahuenses.

En este momento histórico de emergencia sanitaria, se insiste en la actuación responsable de la ciudadanía, acatando las medidas preventivas dictadas por la autoridad sanitaria pues la reclusión y el distanciamiento social han demostrado ser medidas efectivas para contener la propagación del contagio.