Atribuciones.
La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS-CHIH), es un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, cuenta con independencia técnica, administrativa y operativa.
Tiene por objeto ejercer el control y la vigilancia sanitaria a que deberán sujetarse los insumos para la salud, las actividades, los productos, los establecimientos y los servicios vinculados con el proceso de los alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, en materia de consumo de tabaco, sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas, nutrientes vegetales, sistemas de agua, así como las materias primas y aditivos biotecnológicos relacionados con las anteriores sustancias y elementos que pueden afectar su proceso y establecimientos prestadores de servicios de salud del sector público, social y privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y sus Reglamentos; Ley Estatal de Salud; Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua; Normas Oficiales Mexicanas, en términos de los Acuerdos Específicos de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaria de Salud Federal, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chihuahua; y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS-CHIH), es un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, cuenta con independencia técnica, administrativa y operativa.
Tiene por objeto ejercer el control y la vigilancia sanitaria a que deberán sujetarse los insumos para la salud, las actividades, los productos, los establecimientos y los servicios vinculados con el proceso de los alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, en materia de consumo de tabaco, sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas, nutrientes vegetales, sistemas de agua, así como las materias primas y aditivos biotecnológicos relacionados con las anteriores sustancias y elementos que pueden afectar su proceso y establecimientos prestadores de servicios de salud del sector público, social y privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y sus Reglamentos; Ley Estatal de Salud; Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua; Normas Oficiales Mexicanas, en términos de los Acuerdos Específicos de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaria de Salud Federal, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chihuahua; y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.