Tendrá vigencia mientras se mantenga la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal
Jueves 12 Noviembre 2020
Con la finalidad de establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, el Congreso del Estado de Chihuahua, expidió en Sesión Ordinaria virtual la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas.
El dictamen de Decreto propuesto por el poder Ejecutivo, fue presentado al Pleno por el diputado Jesús Manuel Vázquez Medina, presidente de la Comisión de Salud, quien resaltó que esta disposición busca prevenir que personas infectadas transmitan el virus a otras y brindar protección a quienes no están infectados.
El documento que consta de 23 artículos divididos en tres capítulos, fue aprobado por mayoría con 22 votos a favor, 3 en contra y una abstención y su vigencia concluirá una vez que se decrete el cese de la emergencia sanitaria en la entidad, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal.
El Capítulo I Del Uso del Cubrebocas y Demás Medidas Preventivas, consta de 12 artículos, el Capítulo II, De la Difusión, contiene 2 artículos y el Capítulo III, De las Infracciones y Sanciones, con 9 artículos.
Dentro del ordenamiento de reciente creación, se estableció el objetivo de la ley, la obligatoriedad del uso del cubrebocas y las medidas complementarias al uso del mismo, la clasificación y el concepto de la mascarilla.
Resalta además la obligatoriedad de su uso para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud cuando estén en funciones y para la población en general en entornos y situaciones públicas.
Incluye a las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, de lo contrario no se les deberá prestar el servicio por los servidores públicos o empleados en funciones, que también deberán portarlo.
Si alguien pretende el ingreso pero carece del éste instrumento de protección, la persona encargada, podrá, de conformidad con la disponibilidad y capacidad financiera correspondiente, otorgarle uno de manera gratuita, con prioridad a quienes tienen mayor índice de vulnerabilidad.
En lo relativo a las disposiciones para el transporte público, el Legislativo determinó que los operadores de las unidades deberán usar de manera obligatoria la mascarilla durante la jornada laboral y no podrán prestar el servicio al usuario o usuaria que no lo traiga colocado.
Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, parcial o total y arresto hasta por 12 horas.
En lo relativo a las multas, el dictamen determina que en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios previsto en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En los demás casos será hasta 5 veces el valor diario de la dicha Unidad.
Lo recaudado por concepto de multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas, que será administrado de acuerdo con el reglamento correspondiente.
La ley considera además que los ayuntamientos deberán expedir o adecuar en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su entrada en vigor, las disposiciones necesarias para su adecuado cumplimiento.
Además, tanto autoridades estatales como municipales, deben realizar las medidas de difusión necesarias, para dar a conocer a la población los alcances de la misma y para vigilar su aplicación, las autoridades sanitarias deben coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública y los municipios.
El dictamen de Decreto propuesto por el poder Ejecutivo, fue presentado al Pleno por el diputado Jesús Manuel Vázquez Medina, presidente de la Comisión de Salud, quien resaltó que esta disposición busca prevenir que personas infectadas transmitan el virus a otras y brindar protección a quienes no están infectados.
El documento que consta de 23 artículos divididos en tres capítulos, fue aprobado por mayoría con 22 votos a favor, 3 en contra y una abstención y su vigencia concluirá una vez que se decrete el cese de la emergencia sanitaria en la entidad, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal.
El Capítulo I Del Uso del Cubrebocas y Demás Medidas Preventivas, consta de 12 artículos, el Capítulo II, De la Difusión, contiene 2 artículos y el Capítulo III, De las Infracciones y Sanciones, con 9 artículos.
Dentro del ordenamiento de reciente creación, se estableció el objetivo de la ley, la obligatoriedad del uso del cubrebocas y las medidas complementarias al uso del mismo, la clasificación y el concepto de la mascarilla.
Resalta además la obligatoriedad de su uso para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud cuando estén en funciones y para la población en general en entornos y situaciones públicas.
Incluye a las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, de lo contrario no se les deberá prestar el servicio por los servidores públicos o empleados en funciones, que también deberán portarlo.
Si alguien pretende el ingreso pero carece del éste instrumento de protección, la persona encargada, podrá, de conformidad con la disponibilidad y capacidad financiera correspondiente, otorgarle uno de manera gratuita, con prioridad a quienes tienen mayor índice de vulnerabilidad.
En lo relativo a las disposiciones para el transporte público, el Legislativo determinó que los operadores de las unidades deberán usar de manera obligatoria la mascarilla durante la jornada laboral y no podrán prestar el servicio al usuario o usuaria que no lo traiga colocado.
Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, parcial o total y arresto hasta por 12 horas.
En lo relativo a las multas, el dictamen determina que en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios previsto en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En los demás casos será hasta 5 veces el valor diario de la dicha Unidad.
Lo recaudado por concepto de multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas, que será administrado de acuerdo con el reglamento correspondiente.
La ley considera además que los ayuntamientos deberán expedir o adecuar en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su entrada en vigor, las disposiciones necesarias para su adecuado cumplimiento.
Además, tanto autoridades estatales como municipales, deben realizar las medidas de difusión necesarias, para dar a conocer a la población los alcances de la misma y para vigilar su aplicación, las autoridades sanitarias deben coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública y los municipios.