Reformas fiscales aprobadas por el Congreso protegen a los contribuyentes

Lejos de ser una amenaza, el nuevo Código Fiscal establece límites a los actos de fiscalización contra la ciudadanía y fortalece la recaudación
Viernes 31 Agosto 2018
Luego de las reformas fiscales aprobadas por el Congreso del Estado en la sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto, el Gobierno del Estado destaca los siguientes aspectos que representan beneficios tanto para el contribuyente, para los ayuntamientos y para la población en general.

1.- La reforma al Código Fiscal del Estado constituye una defensa de derechos ante los actos de autoridad, con la creación de una serie de figuras jurídicas que regulan los actos de fiscalización y los procedimientos de cobranza.

2.- Lejos de representar una amenaza al contribuyente, el nuevo Código Fiscal aprobado en el pleno del Congreso obliga a la autoridad fiscalizadora a garantizar, respetar y proteger el libre ejercicio de los derechos humanos de los contribuyentes y demás obligados por las leyes fiscales.

3.- Entre las garantías al contribuyente, está la obligación de la autoridad a establecer un orden de aplicación en las medidas de apremio, y que las mismas no sean aplicadas cuando el incumplimiento sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual se traduce en mayor seguridad jurídica para los contribuyentes

4.- Los contribuyentes deben ser notificados y representados ante cualquier diligencia fiscal, y contará con un plazo para presentar pruebas a su favor, así como con la posibilidad de que se le concedan prórrogas para corregir en cualquier momento su situación fiscal, de modo que puedan realizar pagos en parcialidades cuando así proceda.

5.- La nueva legislación le otorga el doble de plazo (de 15 días, como está en la legislación actual, a 30 días, en la nueva) para que los contribuyentes puedan pagar o impugnar un crédito fiscal.

6. Los procesos de auditoría que practique la autoridad estarán sujetos a plazos y límites, con ejercicios de facultades de comprobación, pues señala que no puede exceder de doce meses en su desarrollo. Limitando las facultades de la autoridad a plazos y términos.

7.- Se prohíben abusos de autoridad, al establecer que no puede fiscalizar dos veces a un mismo contribuyente por un mismo periodo e impuesto ya revisado, salvo que se conozcan hechos diferentes.

Anteriormente, en los actos de fiscalización no se encontraba regulado ningún derecho para los contribuyentes, ni existía un límite de plazo para que la autoridad concluyera sus auditorías, ni límite de revisar cuantas veces quisiera a un mismo contribuyente por periodos y ejercicios iguales y mucho menos la obligación de informarles.

8.- Con la reforma fiscal que se propone, no se contemplan, ni la creación de nuevos impuestos, ni un aumento de impuestos, ni cargas tributarias a los particulares. Por el contrario se les reconocen derechos que la autoridad deberá respetar.

9.- En cuanto a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, el Congreso aprobó una reforma que permite a los ayuntamientos tener garantías institucionales para el cálculo adecuado de las transferencias que les corresponden, así como el procedimiento para su determinación y los mecanismos institucionales para su verificación.

10.- Se contemplan además, las fórmulas y los criterios para el reparto de los fondos de participaciones y aportaciones.

11.- De esa forma, los municipios tendrán la posibilidad de promover su desarrollo económico, y apoyar la superación de las desigualdades sociales y los niveles de pobreza.
El Ejecutivo del Estado se congratula de que el Legislativo estatal haya aprobado reformas a legislaciones que tenían 30 o 40 años de antigüedad, por lo que ya no respondían a las necesidades actuales de recaudación fiscal, como el reparto del ingreso y protección de los derechos del contribuyente.

Ese nuevo marco legal contribuirá e incrementará la recaudación y cerrará las brechas de desigualdad regional.

http://www.unidosconvalor.gob.mx/spip.php?article6816