Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario.
Los establecimientos que no requieren licencia para su funcionamiento y que sus actividades se encuentren establecidas en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, deberán ingresar “aviso de funcionamiento”, así como presentar aviso de designación de responsable sanitario en su caso, por lo menos 30 días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones. Art. 200 Bis de la Ley General de Salud.
Por tratarse de avisos estos trámites no están sujetos a un plazo, ni les recae una resolución.
Consulte las actividades sujetas a presentación de Aviso de funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria Anexo.
Consulte aquí la clave SCIAN que corresponde a su establecimiento,
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