El Artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua establece, que el Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover de forma efectiva y progresiva, la participación ciudadana, así como el uso de sus instrumentos entre quienes habiten el Estado.
II. Colaborar con el Instituto, en la implementación de los instrumentos de participación ciudadana.
III. Expedir el reglamento que rija su organización, estructura y funcionamiento.
IV. Promover la celebración de convenios entre instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos,
así como los Organismos Constitucionales Autónomos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
V. Dar seguimiento a las quejas que se presenten ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en materia de Participación Ciudadana.
VI. Emitir opinión desde la perspectiva de participación ciudadana, respecto de la elaboración de reglamentos. VII. Impulsar acciones afirmativas para la
efectividad y progresividad de la participación ciudadana.
VIII. Promover la instalación de Consejos Consultivos.
IX. Invitar, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo a quien se considere pertinente debido a la naturaleza del tema que se trate.
X. Las demás que disponga la normatividad aplicable.