La SFPE solicita la inmediata separación de cargo público al Profesor José Alfredo Chávez Ruiz, actual titular de la Oficina Estatal del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación y Deporte, debido a que se encuentra imposibilitado para ejercer cargos públicos.
Lunes 30 Octubre 2017
La Secretaría de la Función Pública Estatal (SFPE) solicita la inmediata separación de cargo público al Profesor José Alfredo Chávez Ruiz, actual titular de la Oficina Estatal del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación y Deporte, debido a que se encuentra imposibilitado para ejercer cargos públicos.
De acuerdo con la constancia de inhabilitación emitida por la propia Secretaría de Función Pública Federal, el funcionario referido no puede ocupar cargos de administración pública desde enero de 2014 y hasta el 30 de diciembre de 2023.
Chávez Ruiz recibió la sanción el 24 de diciembre del 2013 por negligencia administrativa, por lo que el período de inhabilitación comenzó a correr en enero de 2014, según consta en el expediente R-468/2013.
La notificación se hizo mediante el oficio número SFP/1518/2017 emitido por la SFPE, dirigido al titular de la Secretaría de Educación y Deporte, Pablo Cuarón Galindo.
A raíz del exhorto aprobado por el Congreso del Estado, a iniciativa de la Diputada María Antonieta Mendoza Mendoza, del partido Nueva Alianza, la SFPE se inició la investigación para determinar si el servidor público José Alfredo Chávez Ruiz, funcionario de la Secretaría de Educación y Deporte, estaba inhabilitado por parte de la Secretaría de la Función Pública Federal.
Derivado de lo anterior, se solicitó a la dependencia federal la confirmación de esa información, a lo que respondió: “Efectivamente al Servidor Público José Alfredo Chávez Ruiz, Funcionario de la Secretaría de Educación Pública, le fue impuesta como sanción por parte de la Secretaría de la Función Pública mediante la resolución 24/12/12013, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por negligencia administrativa con fecha de inicio de enero de 2014, hasta diciembre de 2023, bajo el expediente R-468/2013”.
La SFPE informó además que, previa contratación o nombramiento de una persona para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, debe solicitarse una carta de No Inhabilitación emitida por dicha Secretaría, con la debida el nombre, CURP y RFC que se hacen constar en la carta de referencia, coincidan en preciso con los datos del solicitante, pidiendo las constancias que acrediten que se trata de la misma persona.
De acuerdo con la constancia de inhabilitación emitida por la propia Secretaría de Función Pública Federal, el funcionario referido no puede ocupar cargos de administración pública desde enero de 2014 y hasta el 30 de diciembre de 2023.
Chávez Ruiz recibió la sanción el 24 de diciembre del 2013 por negligencia administrativa, por lo que el período de inhabilitación comenzó a correr en enero de 2014, según consta en el expediente R-468/2013.
La notificación se hizo mediante el oficio número SFP/1518/2017 emitido por la SFPE, dirigido al titular de la Secretaría de Educación y Deporte, Pablo Cuarón Galindo.
A raíz del exhorto aprobado por el Congreso del Estado, a iniciativa de la Diputada María Antonieta Mendoza Mendoza, del partido Nueva Alianza, la SFPE se inició la investigación para determinar si el servidor público José Alfredo Chávez Ruiz, funcionario de la Secretaría de Educación y Deporte, estaba inhabilitado por parte de la Secretaría de la Función Pública Federal.
Derivado de lo anterior, se solicitó a la dependencia federal la confirmación de esa información, a lo que respondió: “Efectivamente al Servidor Público José Alfredo Chávez Ruiz, Funcionario de la Secretaría de Educación Pública, le fue impuesta como sanción por parte de la Secretaría de la Función Pública mediante la resolución 24/12/12013, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por negligencia administrativa con fecha de inicio de enero de 2014, hasta diciembre de 2023, bajo el expediente R-468/2013”.
La SFPE informó además que, previa contratación o nombramiento de una persona para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, debe solicitarse una carta de No Inhabilitación emitida por dicha Secretaría, con la debida el nombre, CURP y RFC que se hacen constar en la carta de referencia, coincidan en preciso con los datos del solicitante, pidiendo las constancias que acrediten que se trata de la misma persona.