CAPACITAN A SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE NUEVA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

La Secretaría de la Función Pública capacitó a personal encargado de los procedimientos de adquisición en las secretarías y dependencias gubernamentales
Lunes 02 Abril 2018
Con la entrada en vigor de la nueva ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, a partir del 18 de febrero de 2018, la Secretaría de la Función Pública busca que todos los servidores públicos se instruyan en las principales innovaciones establecidas en dicha norma.

Los puntos más importantes de la nueva Ley, son:
  1. Se vuelve aplicable al Poder Judicial, así como para los organismos autónomos, lo que permitirá consolidar un sistema estatal de contrataciones públicas (artículo 1). 
  2. Incluye definiciones de precio conveniente y precio no aceptable a fin de evitar adquirir bienes por debajo de costo de mercado o que superen los precios derivados de la investigación de mercado, así como el techo presupuestal para la compra (artículo 3, fracciones XXV y XXVI). 
  3. Quedan excluidos de la aplicación de la Ley, entre otros, los servicios de traslado, hospedaje y alimentos de personal, así como los servicios básicos de electricidad, agua, drenaje y gas (artículo 5 fracciones IV y V). 
  4. Se regulan las compras consolidadas a fin de que uno o varios entes se unan en un solo procedimiento de licitación para obtener las mejores condiciones posibles de contratación en el mercado (artículo 19) y se establece la obligación de generar un programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deberá publicarse en el portal del ente público y en el sistema electrónico de compras (artículo 23). 
  5. Creación de un Comité Especial para autorizar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, ante el cual deberá de justificarse la inexistencia de estudios en la materia y la necesidad de la contratación (artículo 25). 
  6. Se regula la integración del Comité Central de Adquisiciones del Poder Ejecutivo así como los comités del resto de los entes públicos (artículos 29 y 31). 
  7. Un sistema electrónico de compras gubernamentales en el cual se registrarán las actas de las juntas de aclaraciones, acta de fallo y copias de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos y sus anexos, entre otra información (artículos 39, 95 y 96 de la Ley). 
  8. Obligación de realizar estudio de mercado en todas las adquisiciones mayores a 300 veces el valor diario de la UMA (artículos 42 y 74, párrafo tercero). 
  9. Nacen las figuras del espectador  (artículo 43 de la Ley) y del testigo social (artículo 49).En el primer caso bastará que cualquier ciudadano se registre ante la convocante para presenciar actos de la licitación pública o invitación a tres personas sin voz ni voto. Por otro lado el testigo social se acreditará ante la SFP o el órgano interno de control y acompañará con voz y voto todo el procedimiento de contratación. Es obligatoria su invitación en montos mayores a 500 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
  10.  Nueva instancia para impugnar los actos de los procedimientos de contratación, la inconformidad que será promovida ante la SFP o el órgano interno de control correspondiente (artículos 113 a 123).
La capacitación fue impartida a 60 servidores públicos por Víctor Manuel Martínez García, Director de Contrataciónes Públicas de la Secretaría de la Función Pública el pasado 23 de marzo del presente año en el Auditorio del Instituto de Formación y Actualización Judicial  (INFORAJ) perteneciente al Poder Judicial del Estado.