Convocatoria para Consejerías Ciudadanas

Se abre convocatoria para nuevas consejerías ciudadanas del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana
Miércoles 08 Diciembre 2021
La convocatoria fue creada por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) y publicada en el Periódico Oficial del Estado POE 95-2021 el 27 de noviembre de este año.

Atendiendo al marco normativo siguiente:
Ley de Participación Ciudadana.
          Artículo 12. Quienes ocupen las consejerías ciudadanas durarán en su encargo tres años con la posibilidad de reelegirse por un período igual. Su renovación será escalonada, mediante convocatoria pública.

Reglamento de la Ley de PC. 
         Artículo 12. Elección de las personas de la ciudadanía y sus suplentes. La elección de las personas que representen a la ciudadanía en el Consejo Consultivo y sus suplentes, se hará por el Comité Estatal de Participación
         Ciudadana en los términos establecidos en el presente reglamento. Las personas suplentes serán elegidas de entre las que participen para integrar el Consejo Consultivo.

         Artículo 13. Requisitos. Para ser integrante y suplente del Consejo Consultivo, las personas de la ciudadanía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadanas habitantes del Estado de Chihuahua.
  2.  Comprometerse mediante carta compromiso, con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo, en el entendido de que su desempeño no es de tiempo completo.
  3.  No ser servidores o servidoras públicas en activo de cualquier Poder del Estado o nivel de gobierno
  4. No haber sido precandidatas ni candidatas a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años previos a la fecha de la convocatoria.
  5. No haber ocupado cargo público de nivel dirección o superior, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, por lo menos cinco años antes de su postulación.
  6. Contar con experiencia comprobada en temas relacionados con derechos humanos e instrumentos de participación social y política.
  7. No ser ministras de algún culto religioso.
        Artículo 14. Publicación de la Convocatoria. El Comité Estatal de Participación Ciudadana emitirá una convocatoria pública y abierta, en la que hará del conocimiento los requisitos y perfiles que deberán reunir las personas
       candidatas así como los plazos, procedimientos y criterios de selección, para que quienes cumplan con los requisitos previamente establecidos se puedan postular de una manera transparente e igualitaria, misma que deberá ser
       publicada en el Periódico Oficial del Estado así como en los portales oficiales de las autoridades integrantes del Consejo Consultivo y en medios de comunicación que considere idóneos de acuerdo a su posibilidades. En los casos de
       renovación de una persona integrante del Consejo, la convocatoria para su elección deberá ser publicada dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del periodo de la persona integrante a sustituir.

        Artículo 15. Procedimiento de selección de las personas de la ciudadanía.
  1. Publicidad. El Comité Estatal de Participación Ciudadana deberá hacer públicas al menos las siguientes cuestiones: a) El método de registro y evaluación de las personas candidatas; b) La lista de las personas candidatas; c) Los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) El cronograma de entrevistas; e) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.
  2. Verificación de los requisitos de elegibilidad. El Comité Estatal de Participación Ciudadana revisará que se cumplan los requisitos de elegibilidad mediante la revisión y análisis de la información enviada, a través de un formato de verificación, a fin de comprobar que cumplan con los mismos, para lo cual además de tomar en consideración la documentación remitida, podrá solicitar de manera justificada a las personas. 7 candidatas, la información, documentación, aclaraciones o entrevistas que estime necesarias, mismas que serán públicas. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos y los acrediten en tiempo y forma, pasarán a la etapa de entrevistas. Las personas que no cumplan en tiempo y forma con los requisitos exigidos, serán descartadas.
  3. Entrevistas. En esta etapa se llevarán a cabo entrevistas públicas de cada participante.
  4. Selección. Previa deliberación, el Comité Estatal de Participación Ciudadana en sesión pública seleccionará a las personas que integrarán el Consejo Consultivo así como a sus suplentes.
  5. Publicación de resultados. Los resultados se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se publicitarán dándoles la máxima difusión en su versión pública a través de medios electrónicos, redes sociales y en los medios de difusión que se consideren necesarios, debiendo acompañar de un informe en el que se asienten los motivos que los respalden.
        Artículo 16. Supuestos para la emisión de una nueva convocatoria. En caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los requisitos establecidos, el Comité Estatal de Participación
        Ciudadana podrá emitir una nueva convocatoria dentro de los quince días siguientes a la determinación por insuficiencia de propuestas, hasta obtener las candidaturas necesarias para seleccionar a las personas integrantes del
        Consejo Consultivo.

       Artículo 17. Supuestos de anulación. En caso de que se advierta de forma superveniente que alguna de las personas ciudadanas que forman parte del Consejo Consultivo aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos
       establecidos, el Comité Estatal de Participación Ciudadana deberá anular la elección de dicha persona o personas, en los términos señalados en la convocatoria.


Reglamento Interior del Consejo

       Artículo 7. Quienes ocupen las consejerías ciudadanas, de conformidad con los artículos 12 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y 10 de su Reglamento, tendrán una duración en su encargo de tres años,
       contados a partir de la fecha de su designación con posibilidad de reelección por un periodo igual. Su renovación será escalonada, mediante convocatoria pública. Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico
       por lo que no se recibirá remuneración económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación laboral alguna de sus miembros con las autoridades.

      Artículo 8. La elección de las personas que representen a la ciudadanía en el Consejo Consultivo y sus suplentes, se hará por el Comité Estatal de Participación Ciudadana en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de
      Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua. Las personas suplentes serán elegidas de entre las que participen para integrar el Consejo Consultivo.
 
Adjuntos de la nota