
Lunes 31 Julio 2017
La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coespris) a través de la Gerencia de Operación Sanitaria implementó un operativo con mayor presencia de verificadores en Centros Recreativos de la entidad. En tres meses se logró dar atención a 114 establecimientos, de los cuales tres se encuentran bajo procedimiento jurídico administrativo por incumplimiento a la norma Oficial Mexicana 245, que indica los requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.
La autoridad sanitaria desarrolla de manera permanente verificaciones a las albercas de los centros recreativos, con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de esas instalaciones.
Es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones, así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.
Las instalaciones de cualquier centro recreativo que sea de uso público serán sujetas a revisión. El agua de la alberca debe estar con una medición de cloro en 3.0 partes por millón a más; libre de sedimentos como lodo y lamas.
El recubrimiento de pintura aislante debe estar en buenas condiciones; lo mismo que la señalización de profundidad, así como el reglamento interno de la alberca.
Es necesario que existan depósitos de basura, asimismo los baños suficientes de acuerdo al aforo. Los verificadores ponen especial atención en la red de agua potable y en la de drenaje.
La Coordinadora Jurídica y Consultiva, Elva Gregoria Márquez Salayandía, precisó que las sanciones administrativas dependerán de cada establecimiento y de las faltas en las que hayan incurrido.
De acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, Coespris, podrá suspender actividades de manera parcial o total al establecimiento, y/o poner a disposición de las autoridades al responsable del lugar por 36 horas de arresto. Se toma a consideración el riesgo a la salud pública, así como las condiciones económicas del dueño del lugar para establecer una multa.
La autoridad sanitaria desarrolla de manera permanente verificaciones a las albercas de los centros recreativos, con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de esas instalaciones.
Es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones, así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.
Las instalaciones de cualquier centro recreativo que sea de uso público serán sujetas a revisión. El agua de la alberca debe estar con una medición de cloro en 3.0 partes por millón a más; libre de sedimentos como lodo y lamas.
El recubrimiento de pintura aislante debe estar en buenas condiciones; lo mismo que la señalización de profundidad, así como el reglamento interno de la alberca.
Es necesario que existan depósitos de basura, asimismo los baños suficientes de acuerdo al aforo. Los verificadores ponen especial atención en la red de agua potable y en la de drenaje.
La Coordinadora Jurídica y Consultiva, Elva Gregoria Márquez Salayandía, precisó que las sanciones administrativas dependerán de cada establecimiento y de las faltas en las que hayan incurrido.
De acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, Coespris, podrá suspender actividades de manera parcial o total al establecimiento, y/o poner a disposición de las autoridades al responsable del lugar por 36 horas de arresto. Se toma a consideración el riesgo a la salud pública, así como las condiciones económicas del dueño del lugar para establecer una multa.