Contraloría Social

¿Qué es la Contraloría Social y cuál es su marco legal?

La Contraloría Social, conforme al artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, se define como “[...] el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.”

Secretaría de la Función Pública | 26 de mayo de 2015

Por su parte, el artículo 71 del mismo ordenamiento establece como funciones de la Contraloría Social:

“I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

“II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

“III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

“IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

“V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.”

 

Marco Jurídico

La Contraloría Social se sustenta jurídicamente en los derechos de información, de petición, de asociación y de participación en diversos sectores de la sociedad para la planeación democrática del desarrollo nacional, los cuales están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en los siguientes artículos:

  • Artículo 6º. “[…] El derecho a la información será garantizado por el Estado".
  • Artículo 8º. "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición […]”.
  • Artículo 9o. "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país." […]
  • Artículo 26. […] "La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo." […]

Por otro lado, la Ley General de Desarrollo Social prescribe a la Política de Desarrollo Social a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de género.

En particular, el principio de participación social se define como “el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social”.

De igual forma, el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social establece que “ El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones”; en tal sentido, los Lineamientos para la promoción y operación y de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social establecen en su artículo OCTAVO, entre otras, las siguientes funciones asignadas a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública:

“I. Asesorar a los servidores públicos de las Instancias Normativas, Representaciones Federales o, en su caso Instancias Ejecutoras y OEC, responsables de promover la contraloría social; así como a los servidores públicos de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de las actividades de seguimiento y verificación a su cargo;

“II. Promover la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la contraloría social; […]”.

Asimismo, el artículo TERCERO en dichos Lineamientos, entre otros aspectos, define al Comité de Contraloría Social o Comités como “[...] las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos […]”.

En cuanto a los Comités, el artículo DÉCIMO OCTAVO de los Lineamientos dispone que “Se constituirán Comités en las localidades en las que se ejecute el programa federal atendiendo a las características operativas del mismo y a lo establecido en la Estrategia Marco.

Un mismo Comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales. En este supuesto, el Comité deberá ser constituido y registrado respecto de cada programa en los términos del numeral Décimo Noveno de los presentes Lineamientos.”

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