Alerta Sanitaria sobre Comercialización de los productos denominados KDROPS

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) alerta a la población en general sobre la comercialización de los productos denominados KDROPS (classic, biotin, muscle, glutex, breast y silver), los cuales se promocionan como suplemento alimenticio herbal (presentación frasco gotero), y en su publicidad declara “producto natural quemador de grasa localizada y que actúa sobre la lipolisis celular”.

Derivado de las acciones de vigilancia sanitaria, así como del análisis y evaluación de la información, se identificó que los productos KDROPS, se publicitan de manera errónea y exagerada incumpliendo con lo establecido en los artículos 171 y 173 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Los productos KDROPS, que también son promocionados para el aumento de masa muscular, entre otros supuestos beneficios, infringen con lo establecido en los artículos 270 y 271 de la Ley General de Salud, los cuales indican que “los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título.”

Asimismo, al atribuirle características propias de un medicamento y carecer de un registro sanitario, incumplen con lo establecido en los artículos 212, 221 fracción I, 222 y 376 de la Ley General de Salud.

Los productos son publicitados como suplemento alimenticio herbal, definición que no se encuentra en la legislación sanitaria vigente, siendo que en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud se define al suplemento alimenticio. Los productos antes mencionados se comercializan a través de internet en sitios web, plataformas de venta en línea, redes sociales, tiendas de autoservicio y distribuidores independientes.

Publicitándolo con cualidades terapéuticas, nutritivas y estimulantes que no corresponden a su función o uso e incumpliendo con lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

A continuación se muestran las imágenes de los productos promocionado y comercializados ilegalmente.

Con relación a los ingredientes declarados en la etiqueta se informa que: Ginkgo biloba (ginkgo), centella asiática y semilla de job, no se encuentran permitidos para la formulación de suplementos alimenticios.

Es importante señalar que estos productos pueden contener otros ingredientes de origen natural y/o sintético en distintas proporciones que, en combinación, pueden tener efectos secundarios nocivos para la salud o interactuar con otros medicamentos.

Debido a que se desconoce el origen de su formulación, las condiciones sanitarias de las materias primas, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte del mismo, los productos KDROPS representan un riesgo a la salud del consumidor.

Además, la empresa fabricante y/o importadora, no ha presentado o demostrado con evidencia científica que los ingredientes justifiquen su seguridad, incrementen la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, tal y como lo específica la legislación.

Por lo anterior, Cofepris emite las siguientes recomendaciones:

A la población:

  • No adquirir, ni recomendar el uso de los productos KDROPS (classic, biotin, muscle, glutex, breast y silver), así como cualquier otro producto que incumpla la normatividad sanitaria vigente, ya que puede ocasionar un daño a la salud.
  • Si cuenta con algún padecimiento que requiera tratamiento y supervisión médica, debe acudir con médicos especialistas quienes a través de valoración, estudios y análisis le proporcionarán un diagnóstico especializado y el tipo de tratamiento a seguir.
  • No combinar estos productos con otros medicamentos, ya que se desconoce si puede existir reacciones o interacciones que puedan poner en riesgo la salud. 
  • En caso de identificar los productos antes mencionados, no adquirirlo y de contar con información sobre la posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente.

Finalmente, por tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deberán ser comercializados por ninguna vía, ni distribuidos por servicios de paquetería, mensajería nacional y/o internacional.

Además, no deben ser publicitados en sitios web o en páginas de redes sociales de ninguna índole dentro del territorio nacional. De lo contrario, quien contravenga las disposiciones de esta comisión federal será acreedor a las sanciones administrativas que resulten conducentes.

Esta comisión federal mantendrá las acciones de vigilancia sanitaria e informará a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de evitar que productos, empresas o establecimientos incumplan con la legislación sanitaria vigente y representen un riesgo a la salud de las personas.

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