Alerta Sanitaria sobre la comercialización de los productos denominados “CHUPA PANZA” “SHUPANZA” y “Chupapanza”

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), advierte a la población no adquirir ni consumir los productos denominados como: “CHUPA PANZA” “SHUPANZA” y “Chupapanza”, en presentaciones de gel, cápsulas, té, gotas y malteadas, estos productos se promocionan como suplementos alimenticios, incumpliendo con lo establecido en la Legislación Sanitaria vigente.

Dentro de las acciones de vigilancia sanitaria y de evaluación de riesgos, se detectó que los productos “CHUPA PANZA” “SHUPANZA” y “Chupapanza”, se publicitan de manera errónea y exagerada atribuyéndoles propiedades tales como: auxiliares en la reducción de peso, tallas, colesterol y triglicéridos, además de atribuirles cualidades terapéuticas y rehabilitadoras, incumpliendo con ello lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en sus artículos 171 y 173.

Los productos “CHUPA PANZA” “SHUPANZA” y “Chupapanza” en presentaciones de cápsulas, soluciones, té, gel, malteada y cualquier otra no debe ser ofertado ni comercializado como un suplemento alimenticio ya que su intención de uso no es como tal, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud (LGS).

Respecto a los ingredientes declarados en la etiqueta, la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos declara que los ingredientes: Ginkgo biloba (ginkgo), Eucalyptus globulus (eucalipto), Curcuma longa (cúrcuma), no deben emplearse para la formulación de suplementos alimenticios.

En relación con el producto denominado “CHUPA PANZA”, se indica como uno de sus ingredientes al Bamitol, el cual es un medicamento de uso veterinario indicado en las afecciones inflamatorias en animales.

Los productos antes mencionados emplean en su formulación ingredientes como:

  • Zingiber officinale (extracto fluido de raíz de jengibre)
  • Aloe vera (sábila)
  • Citrus aurantium (naranjo amargo)

Ingredientes con propiedades toxicológicas. Adicionalmente, pueden contener ingredientes de origen natural y/o sintético en distintas proporciones que, en combinación, pueden tener efectos secundarios nocivos o interactuar con otros medicamentos; al desconocer las concentraciones, las condiciones sanitarias de las materias primas, el proceso de fabricación y almacenaje de los productos mencionados, su consumo representa un riesgo a la salud de quien los utiliza ya que no cuentan con estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.

La publicidad de los productos antes mencionados a través de internet, sitios web, venta en línea, redes sociales, tiendas de auto servicio y distribuidores independientes incumplen con lo establecido en el artículo 6 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, debido a que les otorgan cualidades que no corresponden a su función o uso.

Por lo anterior, esta Cofepris recomienda a la población:

  • No adquirir ni recomendar el uso o consumo de los productos publicitados como “CHUPA PANZA” “SHUPANZA” y “Chupapanza”, en sus diferentes presentaciones de gel, cápsulas, té, gotas y malteadas, así como cualquier otro que no se ajuste a la normatividad sanitaria vigente.
  • No combinar el uso estos productos debido a que se desconoce la concentración exacta de sus ingredientes, lo cual puede ocasionar un daño a la salud.
  • Si presenta algún padecimiento relacionado con obesidad, acudir con un profesional de la salud.
  • De encontrar a la venta los productos antes mencionados, realizar la denuncia sanitaria a través de la página: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias

Asimismo, por tratarse de productos que no cumplen con la legislación sanitaria vigente, no deberán ser comercializados por ninguna vía, ni distribuidos por servicios de paquetería, mensajería nacional y/o internacional, ni ser publicitados en sitios web o en páginas de redes sociales de ninguna índole dentro de territorio nacional. De lo contrario, el que contravenga esta disposición, será acreedor a las sanciones administrativas que resulten procedentes.

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