Alerta Sanitaria sobre productos comercializados por la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), advierte a la población sobre no adquirir ni consumir productos de la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V., ya que infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente y sus productos no cuentan con estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.

Como parte de las acciones de vigilancia sanitaria y de la evaluación de riesgos, se detectó que la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V. comercializa diversos productos entre los que se encuentran los siguientes:

GF caps día, GF caps noche, B-STOMACH, live DTX, liveFEM, L-CIRC, liveH-FLEX, RILASSANTE CAPS, liveS-CRE, MORINGA, R-LIVE, HARMONY live, PROSTATE, MAN in Excess, COMPLETA-Z, OMEGA 369, C-MAG, GLN, DES-LIVE, YEUX CAPS, YEUX, Colágeno live, GF FIBRA, malteada GF, malteada VP, RD gel, YEUX, HYDRA Live CREAM, CREMA Cenicienta, GF GEL, live PROTEIN, live Coffee, Kids Nutrition, TEA live, Clorolive, liveSUPRE, ALOE, ELIXIRlive, liveLIFE, HARMONY live, RILASSANTE, OXYlive, SYRlive, FC-LIVE 2 EN 1, RD Gel, GF GEL, HYDRA Live CREAM, CREMA Cenicienta, NOCTUR Live CREAM, BYE Live.

Los productos son comercializados con la leyenda de suplemento alimenticio, en presentaciones de: cápsulas, gotas, polvos, líquidos, geles y cremas.

La publicidad con la que son presentados es errónea y exagerada, ya que se les atribuyen propiedades terapéuticas y rehabilitadoras como: Regenera el cartílago; previene reumatismo y osteoporosis; previene problemas de articulaciones; desinflama músculos, ligamentos y tendones; mejora la tonicidad de las zonas genitales; aumenta la potencia sexual; acción estimulante, tonificante y afrodisiaca; reduce posibilidades de infarto; regulariza la presión arterial; previene problemas circulatorios y calambres; eficaz contra várices y hemorroides; mejora la insuficiencia hepática; ayuda al funcionamiento del hígado; eficaz para tratamiento de la vesícula biliar y mejora el funcionamiento de las vías urinarias; entre otras.

Los ingredientes declarados en las etiquetas de estos productos no se deben emplear en la elaboración de suplementos alimenticios, de conformidad con la 3ª edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).

Casos de lo anterior son: Árnica, castaño de indias, el ginkgo biloba, el diente de león, sábila, enebro o junípero, boldo e hinojo, que son plantas con evidencia de toxicidad; mientras que del ingrediente palo de tres costillas no hay evaluación que dé evidencia de sus benéficos, y con respecto a la uña de gato (Lantana cámara L.), se encuentra prohibida.

La atribución de beneficios para la salud en la publicidad con la que se comercializan, incumplen con la legislación vigente ya que dichos efectos no corresponden a suplementos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 215, de la Ley General de Salud, que define a los suplementos alimenticios como productos cuya finalidad es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

Además, el artículo 22, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, señala: “La publicidad de suplementos alimenticios no deberá (…) Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.”.

En adición, los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, señalan que: “En la etiqueta y la información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas” y “ (…) no deberán emplearse denominaciones, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos (…)”.

Por lo anterior, esta autoridad informa que hasta el momento los productos de la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V., no cuentan con estudios que garanticen la seguridad, eficacia y calidad de los ingredientes contenidos, por lo que, el uso e ingesta de este tipo de productos puede representar un riesgo para la salud de la población.

Asimismo, pueden contener ingredientes de origen natural y/o sintético en distintas proporciones que, en combinación, pueden tener efectos secundarios nocivos o interactuar con otros medicamentos. También al desconocer las concentraciones, las condiciones sanitarias de las materias primas, el proceso de fabricación y almacenaje de los productos mencionados, su consumo representa un riesgo a la salud de quien los utiliza.

La publicidad de los productos antes mencionados a través de internet, sitios web, plataformas de venta en línea, redes sociales, tiendas de autoservicio y distribuidores independientes, incumplen con lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, debido a que les otorgan cualidades que no corresponden a su función o uso.

A continuación se muestran algunas imágenes de los productos promocionados y comercializados ilegalmente.

Por lo anterior, esta Cofepris recomienda a la población:

  • No adquirir, ni recomendar el uso o consumo de los productos publicitados por la empresa JAH2 Live Nutrition, S.A. de C.V., en sus diferentes presentaciones, así como cualquier otro producto que no se ajuste a la normatividad sanitaria vigente.
  • No combinar el uso estos productos debido a que se desconoce la concentración exacta de sus ingredientes, lo cual puede ocasionar un daño a la salud.
  • Si presenta algún padecimiento, acudir con un profesional de la salud.
  • De encontrar a la venta los productos antes mencionados, realizar la denuncia sanitaria a través de la página: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias

Finalmente, por tratarse de productos que no cumplen con la legislación sanitaria vigente, no deberán ser comercializados por ninguna vía, ni distribuidos por servicios de paquetería, mensajería nacional y/o internacional, ni ser publicitados en sitios web o en páginas de redes sociales de ninguna índole dentro de territorio nacional. De lo contrario, el que contravenga esta disposición, será acreedor a las sanciones administrativas que resulten procedentes.

Esta Comisión Federal continuará con las acciones de vigilancia sanitaria para evitar que productos, empresas o establecimientos incumplan con la legislación sanitaria vigente y representen un riesgo a la salud de la población.

Si desea ver el Aviso Sanitaria Oficial presione AQUI.

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