Normatividad

  • Legislación Estatal.

El Estado de Chihuahua es considerado como una entidad de vanguardia en materia de armonización legislativa con perspectiva de género y aunque no es un tema acabado, los avances legislativos incorporan en buena medida los principios y normas internacionales y nacionales para la igualdad entre mujeres y hombres.

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
  • Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Chihuahuense de la Mujer tiene por objeto implementar las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral de las mujeres y su participación plena en la vida económica, social, política, familiar y cultural del Estado, así como consolidar las condiciones para que tomen parte activa en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo, en igualdad de condiciones que los varones.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto deberá:

I.- Promover que la planeación del desarrollo integral del Estado se sustente en una política de igualdad de equidad entre las mujeres y los hombres, evitando toda forma de discriminación e incorporando el enfoque de género en su diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación.

  • Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua.

Título I, Capítulo Primero

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua, y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado, así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Estado de Chihuahua en el cumplimiento de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua esta Ley.

Título IV, Capítulo Cuarto

“Artículo 32. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones:

I. Seguimiento y evaluación en los tres órdenes de Gobierno, de la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social, en armonización con los instrumentos internacionales;

II. Promover la difusión y el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia;

III. Promover en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

V. Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en materia de desarrollo social, se conduzca con base en la realidad social de las mujeres. Para lo cual, se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar las necesidades concretas de éstas...”

  • Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  1. Reglamentos.
  • Reglamento de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  1. Planes.
  • Plan Estatal de Desarrollo.

  1. Acuerdos.
  • Acuerdo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2027.

  1. Programas.
  • Programa Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2027.

  1. Protocolos.
    • Guía para la Atención de reportes (Comité de Ética).

  • Legislación Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal;

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
  • Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento.
  • Plan Nacional de Desarrollo.

  • Legislación Internacional

En el ámbito de los organismos internacionales, de los cuales México forma parte, existe todo un marco normativo que sustenta la creación de mecanismos para el adelanto de las mujeres, del cual la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW -por sus siglas en inglés- y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing son los principales referentes sobre este tema.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos
  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

La Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.

En su artículo 2, la convención estipula que:

“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

        • e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
        • f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

el Artículo 3 señala que “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”; y en el párrafo 1 del artículo 4 habla específicamente de los mecanismos para el avance de las mujeres, señalando que:

“La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”, significando con esto la necesidad de que los estados parte creen estos mecanismos a nivel nacional, estatal y municipal.

  • Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
  • Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Para”
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos
  • Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer y su Plataforma de Acción de Beijing.

La Plataforma de Acción de Beijing (NN UU, 1995: 105) señala que:

“201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno.

Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que:

a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete;

b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la planificación descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base;

c) Se dispongan de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional;

d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas gubernamentales.

202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo”.

Convenio 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (Organización Internacional del Trabajo)

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